En este estado, quien decide, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley adjetiva del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, procediendo a la devolución del material probatorio y a acordar las copias certificadas solicitadas, conforme a lo previsto en el articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .