Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación efectiva del escrito libelar presentado por la parte actora, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana DEYSI AIDEE CASTILLO ESPINOZA, contra la entidad de trabajo CENTRO DE EDUCACION INICIAL LOS TUCUSITOS, S.C. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.