"..En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34)º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre los ciudadanos ALMIRTO JOSÉ HERNANDEZ RAGA y JUSTINO ANTONIO TORREALBA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.645.699 y V-8.417.350, respectivamente y la empresa VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (VIGEBANCA., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de.....