quien decide en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ley adjetiva del trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y acuerda la expedición por secretaria de las copias certificadas solicitada así como la devolución del material probatorio, e instrumentos poderes previa consignación de los fotostatos correspondientes. Sin embargo se dará por concluido el proceso una vez conste el cumplimiento total de la suma transada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: