En este estado, quien decide, visto lo manifestado por los presentes y habida cuenta que el acuerdo transaccional arriba referido no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden publico se procede a impartirle su HOMOLOGACIÖN dándole Fuerza de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, se acuerda en consecuencia la devolución del material probatorio promovido por el ciudadano Elias Benito Cruz Guerra, asi como la expedición de las copias certificadas solicitadas, sin embargo se deja constancia que se dará por terminada la causa y se ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total de la obligación aquí contraída. Para finalizar ambas partes manifiestan su intención de suspender la causa hasta el 10-02-2008, con fundamento a lo previsto en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, siendo acordado por q.....