uien decide con fundamento a lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los cuales se señala el principio de rectoría del Juez en el proceso laboral, - debiendo actuar incluso de oficio, - aplica por analogía lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICACIÓN, lo cual será proveído por auto separado. Así se decide.