este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INJUSTIFICADO EL DESPIDO Y POR ENDE CON LUGAR LA DEMANDA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO CON PRETENSIÓN DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por la ciudadana ANIXIA ANTONIETA CHACON DE GUERRERO en contra de BANCO PROVINCIAL ambos suficientemente identificados en autos. SEGUNDO: Se ordena a la demandada a reincorporar a la trabajadora ANIXIA ANTONIETA CHACON DE GUERRERO al cargo de GLG DE ALQUILERES Y GASTOS DE COMUNIDAD, en las mismas condiciones y con los mismos derechos, deberes y obligaciones inherentes al cargo que ocupaba para la fecha de su despido injustificado. TERCERO: Se condena a BANCO PROVINCIAL al pago de los salarios caídos dejados de percibir p.....