Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 24 de abril de 2012; todo ello en el juicio seguido por el ciudadano MARIO RAMÍREZ contra la empresa TOSTADAS TROLLY LAS MERCEDES C.A.; en consecuencia la demandada deberá pagar a la parte actora la cantidad CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 179.926,18), cuyos cálculos se realizan en acatamiento a los parámetros establecidos en sentencia de fecha 17 de junio de 2011, emanada del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-