este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: La reposición de la presente causa al estado que se admita y se notifique al demandado para la celebración de la audiencia preliminar, a fin de poder practicar la misma con las formalidades señaladas en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.