Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación ejercida por la apoderada judicial de la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 06 de mayo de 2014. SEGUNDO: SE ORDENA a la empresa GHELA SOGENE, C.A. a pagar al ciudadano GERARDO DEL ROSARIO CORDERO AVILA, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 891.709,59), todo ello en acatamiento a los parámetros establecidos en la sentencia de fecha 02 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y que fue ratificada por las sentencias de fecha 18 .....