la parte demandada se compromete a entregar la cantidad ante referida el próximo 22-05-2007, a tales fines deciden de mutuo y común acuerdo fijar una prolongación para el día MARTES 22 DE MAYO DE 2007, a las 3:00 PM, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contando con la anuencia del tribunal, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. De igual manera, quien decide en vista de lo expuesto por ambas partes, y en cuenta que la actora actúa libre de constreñimiento alguno, en virtud de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo antes expuesto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su debida HOMOLOGACIÓN dándole efectos de la Cosa Juzgad.....