Pues bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del accionante, debidamente asistido de profesional del derecho, quien manifestó tener conocimiento y haber leído los términos del acuerdo transaccional, conocer a su abogada plenamente; así como entender las consecuencias legales del presente acto; y asimismo, dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo qu.....