Vista la diligencia de fecha 16 de Abril de 2012, suscrita por el abogado Ramón González, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; mediante la cual manifiesta que desiste del presente procedimiento y que en tal sentido solicita la devolución de las pruebas consignadas en el momento de la celebración de la audiencia preliminar; por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento. Así se establece.-