Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: INCOMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente causa, en consecuencia se declina la competencia en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.