Acto seguido, ambas partes solicitan a este Juzgado, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGUE el presente acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa juzgada y nos sea expedidas un juego de copias certificadas del presente acuerdo y del auto que Homologue la misma a cada una de las partes. En este estado el Tribunal con vista al acuerdo llegado por las partes y en consideración a que este no vulnera derechos de orden público, acuerda su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en los Artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también acuerda las copias certificadas solicitadas. De igual manera se deja establecido que se procederá a dar por concluido el juicio y el consiguiente archivo del expediente, una vez conste en autos el pago acordado en la presente transacción.