Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la oferta de pago consignada por el GRUPO INDUSTRIAL FARALLÓN VENEZUELA (GIFVEN), S.A. y DISTRIBUIDORA FARALLÓN, S.A. (DIFSA) a favor del ciudadano FRANCISCO EDUARDO CELI MORGANTE.-