Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JORGE ORWALDO ARCINIEGAS PINTO y la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE ELECTRODOS DE VENEZUELA COMELVEN, C.A. (antes denominada COMERCIALIZADORA DE ELECTRODOS DE VENEZUELA, C.A.), en los términos expuestos en la referida transacción.-