quien decide en vista de que la mediación ha sido positiva, y que los actores han actuado libremente sin coacción alguna, da por concluido el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de igual manera por cuanto el acuerdo en referencia no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, LO HOMOLOGA, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena al archivo del expediente. Antes de finalizar ambas representaciones judiciales solicitan copia certificads de la presente acta, siendo acordado por el despacho. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: