Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada; todo ello en el juicio seguido por el ciudadano EUSEBIO ALFONSO CUEVAS contra OPERADORA KLARIBELL C.A. (Operadora de fondo de comercio RETAURANT CAFÉ PANINI), en consecuencia la demandada deberá pagar a la parte actora la cantidad VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.255,04), cuyos cálculos se realizan en acatamiento a los parámetros establecidos en sentencia de fecha 31 de mayo de 2011, emanada del Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-