Por su parte la codemandada Banco De Venezuela, S.A., manifiesta que nada adeuda al accionante, toda vez que alega que nunca mantuvo vínculo jurídico alguno con el mismo. Siendo que las partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales ejercido por el ciudadano Jorge Arturo Álvarez Zamur contra Services Aibsel De Venezuela, C.A. y Banco De Venezuela, S.A., y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad c.....