En este estado, vista la exposición que antecede, quien decide en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; en tal sentido se declara terminado el presente acto, dejándose establecido que dará por terminada la causa y se ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación. Déjese copia de la presente acta como medio de auto composición procesal. Es todo, terminó, se .....