Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana SUSANA TERESILA LOPEZ MATTEY y la sociedad mercantil AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS VENEZUELA, S.A., en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción.-