Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación ejercida por la parte actora contra el poder consignado por la representación judicial de Inversiones Aniric XX, C.A. SEGUNDO: CON LUGAR la oposición ejercida por la empresa Inversiones Aniric XX, C.A., en el juicio incoado por el ciudadano EUSEBIO ALFONSO CUEVAS contra OPERADORA KLARIBELL C.A. (Operadora de fondo de comercio RETAURANT CAFÉ PANINI). TERCERO: No hay condenatoria en costas.