Con base a las razones antes expuestas y en virtud de que, en el presente caso, la parte actora no consignó copia de los referidos documentos, ni afirmó los datos que conozca acerca del contenido de los mismos (cuaderno de anotaciones de los puntos y montos devengados por el personal que allí laboró (capitanes, mesoneros, barman, cocineros y cajeros), el cartel de horario de los trabajadores desde el 10 de octubre de 2005 hasta el 13 de enero de 2010, la autorización para laborar en horas extraordinarias, domingos y feriados, el total devengado o pagado de forma diaria, semanal o mensual, por concepto de salario, propinas y porcentajes por prestar servicios en horas extraordinarias y en jornada nocturna), este Tribunal niega la admisión de la prueba de exhibición, dado que no reúne los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 ejusdem. Así se establece.-