En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PRIMERO: Improcedente la impugnación formulada por la parte actora, y suficiente el monto consignado por la demandada ITTACA CORP C.A . Todo ello en el juicio por impugnación de los montos consignados en la persistencia presentado por ITTACA CORP C.A a favor del ciudadano AMERICO JOSÉ DÍAZ. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente perdidosa.