este Juzgado ordena la reposición de la presente causa al estado de que se practique la notificación de los sucesores de la ciudadana TERESA BELISARIO DE CONTRERAS (co-demandada en forma personal) de acuerdo con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de los ciudadanos NERIS JOSEFINA CONTRERAS BELISARIO, MORELBA ELISA LEZAMA CONTRERAS, JENNY LEZAMA CONTRERAS, ANA MICHELLE SOTO CONTRERAS y HERNAN EDUARDO LEZAMA CONTRERAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, en caso de que se compruebe que efectivamente no están en la República, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo por lo que respecta a la ciudadana MORELBA ELISA LEZAMA CONTRERAS, quien quedó válidamente notificada según se evidencia de las actuaciones practicadas por el Alguacil