LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por la abogada Betty Torres Díaz, en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE), contra la providencia administrativa Nº 00183 de fecha 3 de mayo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Vales del Tuy, República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Yulimar del Valle Velasco Hernández, por considerar que dicha competencia corresponde a los órganos contencioso administrativos. SEGUNDO: Como quiera que el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró incompetente, este Tribunal procede a solicitar de oficio la regulación de competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y.....