Con base a las consideraciones expuestas y en atención a los principios que rigen el proceso laboral- uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad- aunado al hecho de que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla en su articulado la institución de la reconvención, este Tribunal declara inadmisible la reconvención propuesta en el presente juicio. Así se establece.-