Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO contra la providencia administrativa Nº 0578 de fecha 28 de junio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz y en consecuencia nula la providencia administrativa Nº 0578 de fecha 29 de junio de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que interpusiera el ciudadano Carlos Olaya contra la Fundación Misión Barrio Adentro. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza no patrimonial de la presente decisión.-