Promovió la inspección judicial en la Torre Bancaribe en el departamento de Seguridad de Bancaribe. Al respecto este Tribunal niega su admisión conforme a lo establecido en los artículos 75 y 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que la demandada solicita que se realice dicha inspección en la misma sede de su representada, lo cual iría contra el principio de alteridad de la prueba, en el mejor entendido que equivaldría a permitir que la parte produzca su propia prueba, aunado a ello la parte promovió el presente medio condicionado a hechos que no señala en su promoción.