De conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, todo en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano RAFAEL MAC QUHAE LA GRECA contra FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) liquidador del GRUPO FINANCIERO LATINO, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en virtud de que la parte demandante no compareció a la audiencia de juicio, ni por sí por medio de apoderado judicial. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, mediante oficio al cual se ordena anexar copia certificada de la presente decisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República . Así se decide.