Visto que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos establecidos por ley, sin embargo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito, contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, se hagan al término de la relación laboral y versen sobre los derechos litigiosos o discutidos.
En consecuencia, vista la transacción celebrada por las partes en el presente juicio por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana MARÍA ANDREINA MAYZ HERNÁNDEZ contra la empresa DÍA DÍA SUPERMERCADOS C.A, ambas partes identificadas en autos, este Tribunal la homologa en los términos expuestos por las partes en su escrito, con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 d.....