Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, con motivo de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano WILMER CALDERA contra la empresa RESTAURANT POLLERA TRANVÍA DEL VALLE C.A, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.