En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE FALTA DE CUALIDAD alegada por la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., quien fue llamada como tercero a esta causa. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MOLINA contra la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT C.A, ambas partes al inicio de la presente sentencia. TERCERO: Se condena a la parte demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT C.A. al pago por concepto de Daño moral por responsabilidad objetiva, la cual considera equitativa y justa la cantidad de Bs.F. 20.000,00. Asimismo, este Tribunal condena a la parte demandada al pago de la corrección monetar.....