Promovió la exhibición de videos de seguridad. Al respecto este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la promoción es ilegal, en virtud que la parte no acompañó copia del documento (video) ni afirmó los datos que conozca acerca del contenido del mismo, así como el medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que se halla o se ha hallado en poder de la demandada, según lo establecido en el artículo 82 ejusdem. Así se establece.