LA INCOMPENTENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA de este Tribunal para conocer la demanda por cumplimiento de beneficio establecido en la convención colectiva incoada por el ciudadano GONZALO HERNÁNDEZ contra la empresa DAIMLERCHRYSLER SERVICE VENEZUELA L.L.C., y conjunta y solidariamente a la empresa CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C. ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, por considerar que su conocimiento compete a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda por distribución, a quien este Tribunal declina su competencia y en virtud de ello, se ordena la remisión del presente asunto, por oficio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.