En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la ley de admitir la acción propuesta solicitada por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por los ciudadanos EDGARDO HERRERA, OSCAR BLANCO, PEDRO RAMIREZ, JHON RIVAS, NELSON PEREZ, MORELBA MENDOZA, NESTOR BELLO, VICTOR GOMEZ, RODIN QUINTERO y ORLANDO MORENO contra el JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República.