ordena la notificación de la parte demandada mediante oficio para que consigne la autorización antes referida, en el entendido que una vez que conste en autos la misma, el Tribunal se pronunciara con relación a la homologación solicitada. Igualmente, este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordena la notificación de la Procuraduría General de la República del presente auto, mediante oficio, el cual deberá estar acompañado de copias certificadas tanto del escrito de transacción, como del presente auto. Así se establece. Líbrense oficios.