SIN LUGAR la falta de cualidad planteada por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la prohibición de ley de admitir la acción propuesta planteada por la parte demandada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos CARMEN CECILIA URBINA DE MARTÍNEZ, EDWIN RAFAEL MARTÍNEZ URBINA, YELITZA MARTÍNEZ URBINA, FRANKLIN ENRIQUE MARTÍNEZ, JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ, YURMARI MARTÍNEZ, ROSWEL RAFAEL MARTÍNEZ, YSLEYE COROMOTO MARTÍNEZ, en su condición de herederos de quien en vida se llamara JUAN JOSÉ MARTÍNEZ contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS. CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: 1) Bono alimentación (cláusula 32 del contrato colectivo) la cantidad de Bs. 7.110,75, 2) Vacaciones, (cláusula 44 del contrato colectivo) Bs. 25.504,08 3) Bono especial de vacaciones (cláusula 46), la cantidad Bs. 2.547,69. 4) Bono único, según acta de fecha 05-12-1991.....