Declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa de nulidad, incoada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 0856-2009 de fecha 26-11-2009 dictado por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" Sede Sur, Caracas, Distrito Capital. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte recurrente y de la Procuraduría General de la República, de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2019. Años: 208º y 159º.
LA JUEZ
BELKIS G. COTTONI DIEPPA
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