Es decir, que según lo establecido en dichos artículos no podrá intentarse ni continuarse acciones de cobro contra la entidad bancaria intervenida durante el lapso de intervención de la referida entidad bancaria, cuando la acción provenga de hechos anteriores a la intervención, siendo que la intervención del Banco Industrial de Venezuela C.A. consta de Resolución Nº 209-09 de fecha 8 de mayo de 2009 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.177 de fecha 13 de mayo de 2009 y como quiera que en el presente caso, tanto la parte actora como la parte codemandada Banco Industrial de Venezuela C.A. están de acuerdo con el hecho de que la relación de trabajo terminó el día 31 de marzo de 2006, es decir, con anterioridad a la intervención, en consecuencia, este Tribunal considera que procede la suspensión del curso de este juicio mientras dure el régimen de intervención, el proceso de rehabilitación y en la liquidación, a tenor de las normas antes citadas. Así se resuelve.-