Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada por de la ciudadana Taimy Yuramy Sánchez Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.208.299. Así se decide.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, este Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
LA JUEZ
BELKIS G. COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA
HEIDY GUAICARA.
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