En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción alegada por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de de prestaciones sociales incoada por el ciudadano DAYSSI RAMIREZ contra CITIBANK N. A., ambas partes identificadas a los autos. Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los siguientes conceptos: 1) La cantidad de treinta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho con veinte y tres (Bs. 35.688,23) por concepto de prestaciones sociales no pagadas en fecha 21/09/2009. 2) Las diferencias en los días pagados por concepto de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades producto de la incidencia en el.....