CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS JOSÉ BLANCO CASTRO, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ambas partes identificadas al inicio de este fallo. SEGUNDO: En consecuencia, este juzgado concede al ciudadano CARLOS JOSÉ BLANCO CASTRO el beneficio de jubilación de conformidad con el parágrafo primero de la cláusula 73 de la convención colectiva de los trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con una pensión equivalente al salario mínimo vigente para la fecha y con los ajustes posteriores del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del ente demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.