En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CONTRADICHA LA PRESENTE DEMANDA. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CARMEN ARGELIA ALVARADO SANOJA contra MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, por órgano de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. TERCERO: No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se ordena la notificación al Síndico Procurador Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.....