Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción, alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BONILLA JAIMES, MIGUEL ANGEL PINTO HENRIQUEZ y JOSE LUIS MEDIAVILLA ROJAS contra COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y su filial COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA). En consecuencia, se condena a la parte demandada, al pago del complemento de pensión de jubilación, la diferencias de pago de dicha pensión y el complemento a la caja de ahorros, todo lo cual será calculado por experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución en los términos siguientes: 1.- El experto tomará en cuenta que los trabajadores fueron jubilados en fecha 28-02-20.....