Una vez Identificadas las partes como se hizo anteriormente paso a contestar la Aclaratoria de Sentencia en fecha 11 de Octubre de 2010, por parte de la Representante Judicial de la parte actora, de la sentencia de fecha 04 de Octubre de 2010, como punto de aclaratoria, en su diligencia expresa que en la respectiva sentencia no se hizo pronunciamiento alguno respecto al Bono de Alimentación, solicitada por la parte demandante en su Libelo de Demanda, petición esta que se hace mediante auto de acuerdo a la Doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2000, esta Juzgadora pasa hacer la Aclaratoria solicitada, siendo cierto que falto pronunciamiento respecto al Bono de Alimentación; quien aquí decide, aclara que si procede dicho pedimento ya que la prueba de informe que consta a los autos, que viene de la Empresa Sodexo, que riela de los folios 219 al 233, la cual fue solicitada por la parte demandada para demostrar que nada se adeudaba.....