Visto el escrito de transacción presentado en fecha 01 de diciembre del presente año, celebrado entre la Abogada LENOR RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.227, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JUNELSON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.743.641, y por el otro lado en nombre y representación de la empresa accionada C.V.F INGENIERIA, C.A., el abogado ALEXANDER PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo en N° 63.145, en su carácter de apoderado judicial, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su valid.....