V.-
DISPOSITIVA.-
Con mérito a todos los razonamientos de hechos y de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana GLORIAN LISETT SUAREZ LOBO contra SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES A DOMICILIO (S.M.I.D), C.A, ambas partes ya identificadas.
SEGUNDO: En consecuencia la demandada debe cancelar a la actora la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.508.321,79).
TERCERO: Asimismo se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar que resulte de la experticia complementaria del fallo desde la fecha de admisión de la demanda hasta la efectiva ejecución del fallo, con exclu.....