VI. PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANIBAL ALVARADO, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN y NOTIFÍQUESE AL CIUDADANO PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diez (2.010). ¿ Años: 200° de la Independenc.....